VENTA DE MARCA REGISTRADA

¿Sabías que tu marca registrada, pasa a formar parte de los activos intangibles que componen tu patrimonio personal o el patrimonio de tu empresa?

Los bienes inmateriales, son aquellos que no presentan una presencia física, por lo que no se pueden tocar. Pero que, sin embargo, tienen un valor económico. Es así, como las marcas registradas, al ser activos intangibles, pueden ser objeto de toda clase de actos y contratos (compra venta, aporte en sociedad, permuta, donación, etc.)

La ley de Propiedad Industrial señala en su articulo 14 que “Los derechos de propiedad industrial son transmisibles por causa de muerte y podrán ser objeto de toda clase de actos jurídicos, los que deberán constar, al menos, por instrumento privado y se anotarán en extracto al margen del registro respectivo.

Cualquier acto jurídico que tenga por objeto una marca comercial debe ser anotado al margen del registro para que sea oponible a terceros, y dentro de aquellos actos de mayor ocurrencia de inscripción, se encuentran las transferencias de marcas que pueden ser totales o parciales.

La transferencia total de marca dice relación con la enajenación del derecho sobre una marca, por ejemplo, una compraventa, y para hacer su anotación al margen es necesario acompañar el contrato u otro documento fidedigno que dé cuenta de manera indubitada de la existencia y contenido del contrato.

La transferencia parcial se refiere a la enajenación de una parte de los productos y/o servicios protegidos por la marca.

De acuerdo con el art. 14 inc. 4 LPI “las marcas comerciales son indivisibles y no pueden transferirse parcial y separadamente ninguno de los elementos o características del signo distintivo amparados por el título. En cambio, puede transferirse parcialmente una marca amparada en un registro, abarcando una o más de las coberturas para las que se encuentra inscrita y no relacionada, permaneciendo el resto del registro como propiedad de su titular”.

En consecuencia, esto es sólo es posible cuando se está ante una marca registrada que comprende múltiples productos y/o servicios, sea que se encuentran en una o más clases. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley establece una limitación, en el artículo 65° del RLPI al señalar que solo pueden transferirse aquellos productos o servicios “que no estén “relacionados” con los restantes productos o servicios que permanecen en poder del titular de la marca. Este elemento es revisado por INAPI caso a caso.

En cualquiera de los dos casos, (transferencia parcial o total) el acto se ejecuta cuando se notifica la resolución que ordena la inscripción de anotación, previa aceptación y pago de los derechos correspondientes (1 UTM por solicitud) A partir de ese momento es oponible a terceros.

Fuentes:

1. https://www.inapi.cl/

2. https://www.bcn.cl/leychile

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