TRIBUTACIÓN CHILENA EN CRIPTOMONEDAS
Ante el evidente aumento en el uso, compra y venta de criptomonedas o monedas virtuales en el mercado local chileno, es recomendable comprender el estado jurídico con el que se regulan estos activos digitales.
Actualmente, en Chile no existe una ley que norme las criptomonedas como BITCOIN o ETEHRIUM, sin perjuicio de diversos proyectos de ley que se han presentado ante el Congreso de Chile con el objeto de regular las Fintech y el manejo de las criptomonedas, buscando establecer la obligación de abrir cuentas corrientes a bancos en tales activos o la creación de una criptomoneda local, emitida por el Banco Central de Chile, entre otras iniciativas.
En Chile, de acuerdo al Servicio de Impuestos Interno (SII) “el bitcoin es un activo digital o virtual, soportado en un registro digital único denominado blockchain, desregulado, desintermediado y no controlado por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda”, y por su condición de activo se encuentra afecto a la declaración y afectos a impuesto (Ord. Nº 963-2018)
En este sentido, el Banco Central de Chile ha precisado que las referidas criptomonedas no cuentan a la fecha con un reconocimiento legal o reglamentario específico en nuestro país, además de no corresponder a moneda de curso legal y que los mismos tampoco pueden ser entendidos como moneda extranjera o divisa para efectos de la legislación cambiaria.
Así también, el Consejo de Estabilidad Financiera, advierte constantemente a los intermediadores, emisores y compradores que, a pesar de no existir actualmente una regulación específica para las denominadas criptomonedas, éstas deben cumplir con el marco legal y normativo que les sea supletoriamente aplicable, y que se encuentran sujetas al cumplimiento del marco regulatorio general, el que incluye, entre otros, la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la normativa tributaria y, en tanto realicen operaciones de cambios internacionales, la legislación y normativa cambiaria del Banco Central de Chile.
El SII se encuentra conteste en la regulación de la tributación de criptomonedas, señalando que las rentas obtenidas en la compra y venta de criptomonedas o de otros activos virtuales o digitales, se clasifican en el N° 5, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo afectarse, consecuentemente, con los impuestos generales de dicha ley, esto es, con el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
Ahora bien, el organismo fiscalizador indicó que el valor de adquisición de las criptomonedas o de otros activos virtuales o digitales cuyas ventas generan los ingresos brutos del ejercicio correspondiente, podrán deducirse como costo directo en la determinación de la señalada Renta Líquida Imponible. Lo anterior, se realiza acreditando los costos con los respectivos comprobantes de transferencia electrónica o con las facturas de ventas no afectas a IVA, según corresponda.
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