SOCIEDADES DE PROFESIONALES E IVA

 

 

A partir del 1 de enero del año 2023 han entrado en vigor las modificaciones introducidas por la ley Nº21.420 por medio de la cual se reducen o eliminan ciertas exenciones tributarias indicadas en dicho cuerpo normativo. Una de las modificaciones más comentadas, ha sido, sin duda, el cambio en la definición de servicios, y el consecuencial gravamen a la prestación de servicios profesionales los cuales deberán pagar impuesto al valor agregado (IVA), salvo algunas excepciones, como el ejercicio profesional prestado por personas naturales, servicios médicos ambulatorios, y la que nos ocupa el día de hoy, los servicios prestados por sociedades de profesionales.

En primer lugar, cabe cuestionarse ¿qué se entiende por sociedad de profesionales?, se entenderá por sociedades de profesionales aquellas que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos: a) sociedades que adopten el ropaje jurídico de una sociedad de personas, como por ejemplo, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL); b) que su objeto social sea exclusivamente la prestación de servicios o asesorías profesionales; c) que dichos servicios sean prestados por medio de sus socios, asociados, o con el apoyo de sus trabajadores quienes colaboren en la prestación de su servicio profesional; d) que todos sus socios (sean personas naturales, u otras sociedades de profesionales) ejerzan sus respectivas profesiones en beneficio de la sociedad, no aceptándose que uno o más socios se limite únicamente a aportar capital; e) las profesiones de los socios deberán ser idénticas, afines, similares o complementarias; f) todos los socios deben tener el título profesional que los habilite a ejercer su respectiva profesión.

Ahora bien, ¿qué opciones tienen aquellas Sociedades por Acciones (SpA) que se dedican a la prestación de servicios profesionales y que no quieren estar afectas a la aplicación de IVA? La respuesta es la transformación social de la SpA, por medio de la cual se acuerde por junta extraordinaria de accionistas la modificación social de la SpA (sociedad de capital) a una SRL (sociedad de personas), así, reuniéndose, además, los requisitos previamente listados, la nueva SRL podrá optar por la exención tributaria respectiva, previa inscripción de la empresa en el registro de sociedades de profesionales llevado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

En MOS Abogados nos especializamos en materias de estructuración societaria, permitiéndole a nuestros clientes mantener sus empresas en estricto cumplimiento de toda la legislación vigente.

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