RUIDOS MOLESTOS EN EDIFICIOS Y COMUNIDADES ¿CÓMO REMEDIARLO?
Dentro de los edificios, hoteles y comunidades, uno de los problemas más frecuentes y que se ha acrecentado con el tiempo corresponde a los ruidos molestos hasta altas horas de la noche, o inclusive hasta la madrugada. No es extraño oír distintos testimonios de residentes reclamando sobre trabajos con herramientas o uso de taladros en horarios inhábiles por reglamento, música, gritos y fiestas hasta altas horas de la noche en días de semana y fines de semana.
Cada residente tiene derecho de usar y gozar de su unidad, así como también cada copropietario puede aprovechar su departamento de la manera que estime conveniente, pero siempre respetando las reglas establecidas.
Si bien se recomiendo identificar la fuente del ruido, mantener una comunicación directa y amistosa con el vecino, contactar al administrador para tomar medidas de solución, puede que esto no sea suficiente.
¿Qué se considera un ruido molesto?
Son todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la Ley, causando molestia a la comunidad y afectando la calidad de vida de todos los residentes de la misma.
Está regulado en el Decreto 38 del Ministerio de Medio Ambiente, el cual en el marco de contaminación sonora en zonas residenciales nos indica cuáles son los niveles permitidos generados por fuentes fijas en la comunidad.
En horarios de 07:00 a.m. a 21:00 horas = 55 decibeles, lo equivalente a un aire acondicionado.
De 21:00 horas a 07:00 a.m. = 45 decibles, es decir, 5 menos que el sonido normal del “día a día” y esto equivale a una calle con poco tráfico.
¿Qué ocurre cuándo los ruidos molestos persisten?
Previo a tomar una decisión que implique iniciar un proceso judicial, será necesario acudir al administrador con el fin de realizar una denuncia interna para impartir las sanciones que corresponda según el reglamento. Esto está amparado en la misma Ley de Copropiedad Inmobiliaria que establece normas para la convivencia en comunidad en su artículo 27:
“Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitualidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes…”
¿Cómo se denuncian los ruidos molestos en los condominios?
En caso que la alternativa anterior no sea suficiente, las denuncias las puede hacer ante el Juzgado de Policía Local respectivo el Comité de Administración, el administrador o cualquier persona afectada, en un plazo de 3 meses desde que ocurrió el ruido molesto.
Se puede hacer la denuncia también ante Carabineros. Las policías procederán según sus atribuciones y derivarán el procedimiento ante el Juez de Policía Local.
¿Qué ocurre si los ruidos molestos proviene de un hotel u otro edificio ajeno a mi residencia?
Si bien el debate anterior se centró en la Ley de Copropiedad que rige dentro de un mismo condominio, ello no impide que las normas de protección y regulación de contaminación sonora no se aplique a cada afectado.
Ilustrativo resulta el fallo de la Excelentísima Corte Suprema el 25 de noviembre del año 2024 Rol 22.134-2024 el que, tratándose de ruidos molestos causados durante el día y noche por un hotel, el cual sin respetar los límites legales establecidos, lucra con todo tipo de eventos en perjuicio del derecho de todos los vecinos aledaños en cuanto a su derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación acústica, y sin que la Municipalidad de Las Condes regulara dicha situación.
En este sentido, declaró:
SEXTO:: Que conforme al Decreto Supremo N° 38 y la Ordenanza Municipal de la comuna de Las Condes, los responsables de la emisión del ruido deben asegurar que sus actividades no superen los niveles de ruido permitidos, los que, como se dijo, varían según horarios y zonas, asimismo, deben adoptar las medidas de mitigación que sean pertinentes, especialmente si se emplazan en áreas residenciales.
NOVENO: Que, en estas circunstancias, la actividad de la recurrida cabe calificarla como ilegal, por haberse contrariado el régimen jurídico que reglamenta la emisión de ruidos y la normativa municipal señalada, comportamiento que ha lesionado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que se presenta en este caso, como perturbación de la facultad de la afectada de desarrollar su existencia en un entorno libre de contaminación acústica prohibida.
Aquellos argumentos fueron alguno de los pilares que fundaron el razonamiento de la Corte Suprema que acoge el recurso de protección interpuesto ordenando al hotel en cuestión que se abstenga de emitir ruidos molestos fuera de su límite legal.
¿Qué medidas tomar para ruidos molestos en la comunidad?
Es crucial mantener actualizado el reglamento de copropiedad del edificio o condominio para que todos los residentes, copropietarios y colaboradores estén al tanto de las normas de convivencia y las posibles multas o consecuencias por no respetarlas. Un reglamento bien estructurado, con respecto a los ruidos molestos debe indicar:
- Horarios y niveles de ruidos permitidos
- Proporcionar procedimientos de denuncia y resolución
- Inclusión de sanciones y consecuencias.
Si no se toman en cuenta las horas para las actividades que supongan ruidos, la administración actuará como mediador para intentar de evitar los problemas. Cuando no lo logran, apelarán a diferentes herramientas para penalizar a los infractores.
En Mos Abogados estamos a disposición para otorgar una completa y recta asesoría en todo tipo de dilemas que surjan dentro de una comunidad, en particular de la convivencia de la vida en comunidad como pueden ser los ruidos molestos. Cuenta con una asesoría especializada en esta materia y apóyate en nosotros.
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