RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRINCIPAL EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN

La Corte Suprema de Chile, con fecha 11 de abril de 2022, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por accidente laboral y la cual condenó al contratista (empleador) y a la empresa Agrícola Johnson Fruit S.A (mandante), a pagar solidariamente una indemnización total de $25.781.500 a una trabajadora temporera que sufrió una caída desde una escalera en mal estado, en noviembre de 2017.

¿Qué es la Subcontratación?

El Código del Trabajo señala que el trabajo en régimen de subcontratación, consiste en aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera personal natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

¿Por qué está normada la subcontratación?

Principalmente, para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales.

Lo anterior, resulta sumamente importante, porque muchas empresas principales, que

tienen relación comercial con diversos contratistas desconocen qué, en caso de que ellos no cumplan con las obligaciones laborales para con sus trabajadores, pueden ser responsables de manera solidaria o subsidiara.

La responsabilidad subsidiaria de subcontratar, implica que la empresa principal deberá responder por los trabajadores de la empresa contratista cuando esta última no cumpla con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. En este caso, el trabajador podría demandar a su empleador directo (contratista), y si éste no responde, podría realizar una demanda contra la empresa principal, la que deberá responder por lo adeudado al trabajador.

En cambio, la responsabilidad solidaria, es aquella en que la empresa principal responde en conjunto con la empresa contratista en lo adeudado al trabajador. En este caso, el empleado podrá demandar indistintamente a ambas empresas por el total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales. Dicha responsabilidad nace, cuando la empresa principal no ha ejercido sus derechos de información y retención que le otorga la ley, adoptando las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquier sea su dependencia.

¿Cuáles son los medios que tengo como empresa principal para disminuir el riesgo a un incumplimiento?

El Derecho de Información: También llamado derecho a control y pago, es aquel que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Este informe debe ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos contenidos en el reglamento del Ministerio del Trabajo. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

Derecho de Retención: Aquel que permite a la empresa principal, en el caso que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, retener los dineros necesarios para pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

¿Qué alternativa tengo en caso de estar sujeto a un proceso judicial laboral?

En MOSABOGADOS, contamos con una vasta experiencia laboral, analizando cada caso, buscando salidas alternativas o soluciones extrajudiciales, que disminuyan los riesgos del proceso por demanda solidaria o subsidiara.

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