RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN SEGURIDAD LABORAL Y COVID-19
“EL MINISTERIO DE SALUD (MINSAL) COMUNICÓ SU DECISIÓN DE PROLONGAR HASTA MARZO DE 2023 LA ALERTA SANITARIA QUE RIGE EN EL PAÍS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 QUE COMENZÓ EN MARZO DE 2020”
¿Cuándo se aplican las normas de la ley?
Sabemos que se aplican durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Coronavirus COVID-19
¿Se debe implementar el Teletrabajo?
Esto es muy importante, todos los empleadores deberán implementar la modalidad trabajo a distancia o teletrabajo, regulado en el Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan y el trabajador estuviera de acuerdo.
Esta implementación deberá hacerse efectiva siempre y cuando el trabajador acredite alguna condición que genere un alto riesgo. Estas condiciones son:
- Ser Mayor de 60 años
- Tener hipertensión
- Enfermedades cardiovasculares
- Cáncer
Si se trata de persona trasplantada y que continúa con medicamentos de inmunosupresión.
Otro caso es que la persona tenga bajo cuidado a un menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad. Además, se debe aplicar esta modalidad para quien se acoja a la Ley Nº21.247, que establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013.
¿Qué papel juega los administradores del seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales?
Los organismos administradores del seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales tendrán que elaborar, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas.
En MOSABOGADOS, analizamos y colaboramos con su empresa o entidades en la correcta implementación de los protocolos en conformidad a la naturaleza de las necesidades de su Empresa.
¿Qué pasa si se producen contagios de COVID-19 por responsabilidad de la Empresa?
Si hay contagios por culpa del Empleador, o de otra persona, la víctima y los demás afectados podrán reclamar al Empleador o a los otros responsables las otras indemnizaciones a que tengan derecho.
Es muy importante saber que si la Empresa no estableció los protocolos será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del Empleador.
También surgen las siguientes dudas: ¿Puede el Empleador suspender de forma unilateral la relación laboral a causa del Coronavirus?; ¿Pueden las embarazadas ausentarse por el Coronavirus?; ¿El Empleador puede obligar a los trabajadores a tomar vacaciones por el Coronavirus?
En MOSABOGADOS, contamos con el conocimiento para dar respuesta a estas interrogantes, la experiencia en el manejo de este tipo de procesos, confeccionando la documentación exigida respecto a los anexos para la modalidad de teletrabajo y en la implementación del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 en su Empresa, de esta manera queda en resguardo su responsabilidad ante un eventual contagio de la enfermedad al interior de su Empresa.
Relacionados:
Conoce más sobre servicios de
DERECHO LABORAL Y MIGRATORIO
Si necesitas nuestro servicios en
DERECHO LABORAL Y MIGRATORIO