REGLAMENTO INTERNO: ¿QUÉ ES? ¿POR QUÉ TU EMPRESA DEBE TENERLO?
“1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por accidente laboral de funcionario de universidad”
Sentencia 15-06-2021…”
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda interpuesta por un funcionario de la Universidad UTEM, el cual, tras sufrir un grave accidente laboral, demandó a la Universidad por indemnización de perjuicios y ordenó pagar la suma de $125.000.000.
La importancia de esta noticia, son los factores determinantes que consideró el Tribunal para resolver la controversia, un punto relevante es que el Tribunal consigna en su sentencia que ha quedado acreditado que la Universidad no mantenía un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y el que se exhibió en el juicio fue posterior a la fecha del accidente y además no existía constancia de su entrega al actor, considerando en consecuencia, que no habían antecedentes para establecer que existían medidas de resguardo implementadas y en consecuencia, difícilmente el trabajador tenía claro conocimiento de los riesgos existentes en el desempeño de su cargo.
Otro antecedente determinante fue la fiscalización de la Inspección del Trabajo, cuyo informe de exposición señala que “la causa principal del episodio sufrido por el actor es la falta de conocimiento sobre prevención de riesgos e inducción al respecto, y se afirma que la Empresa no le dio a conocer algún Reglamento Interno, donde se contuviesen aspectos básicos sobre los riesgos del lugar de trabajo, agregando que no se realiza inducción dándole a conocer al trabajador los riesgos insertos en su labor”.
Sabemos que en las Organizaciones deben existir dos tipos de reglamentos internos; uno que aborda aspectos de higiene y seguridad y otro que establece normas de orden. Ambos documentos son valiosos tanto para la Empresa como para los trabajadores porque resumen las condiciones necesarias para una convivencia sana, armónica y también se incluyen las acciones a seguir para prevenir enfermedades laborales y accidentes como la que protagonizó la sentencia antes mencionada.
Es importante saber que todas las Empresas, sin importar el número de trabajadores con el que cuenten, deben elaborar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, conforme a lo que la Ley 16.744 establece. Adicionalmente, quienes cuenten con 10 o más trabajadores deben sumar aspectos de Orden Interno.
¿Qué es el Reglamento Interno?
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, es el instrumento administrativo por medio del cual tú como Empleador regula los requisitos, obligaciones, prohibiciones y sanciones, al que deben sujetarse todos los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la Empresa; En el Reglamento Interno es donde se explica cómo funcionan ciertos procesos y las acciones que se esperan de parte de los trabajadores para que estos logren una sana convivencia, sin poner en riesgo su vida ni la de sus compañeros, es por eso lo fundamental de confeccionarlo, difundirlo a todos tus trabajadores junto con reforzar la información periódicamente. Por lo general, este material se entrega cuando una persona inicia sus labores en una organización.
¿Qué establecen los Reglamentos Internos?
Respecto a la higiene y seguridad, el Reglamento Interno debe establecer obligaciones para todos los trabajadores y también Empleadores, tales como:
- Entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP)
- Uso correcto y cuidado de los EPP
- Conservación y buen uso de todo elemento, aparato dispositivo destinado a la prevención de riesgos.
- Obligatoriedad de dar cuenta de cualquier síntoma de enfermedad profesional y de todo accidente que sufra, independiente de su gravedad.
Además, el documento debe enumerar todos aquellos actos o acciones que no están permitidas al personal, al constituir un riesgo par así mismo o para el resto de los trabajadores. Estas restricciones dependerán de las características de la Empresa, razón por la cual, es fundamental una buena asesoría para que la confección de tu Reglamento Interno cubra todos los aspectos de seguridad conforme a la naturaleza de tus servicios y giro, de esta manera tendrás un Reglamento Interno concertado y armónico respecto a las exigencias legales y la normativa interna de cada Empresa.
Respecto a las Normas de Orden, las Empresas que cuenten con diez o más trabajadores deben agregar al Reglamento de Higiene, un anexo con aspectos relativos al orden. Sobre esto, el artículo Nº154 del Código del Trabajo establece que al menos se debe mencionar:
- La hora en que comienza y termina la jornada laboral, siendo específicos en el caso de los turnos.
- Tiempos de descanso
- Tipo de Remuneración
- Lugar, hora y día de pago de las remuneraciones
- Identificar los cargos ejecutivos o dependientes a los cuales pueden recurrir los trabajadores para plantear sus peticiones, consultas y/o sugerencias.
¿Qué ocurre con las sanciones a Trabajadores que no cumplen el Reglamento Interno?
Sabemos que la única manera de sancionar a un trabajador es precisamente teniendo un Reglamento Interno, de lo contrario, el Empleador no puede sancionar al trabajador que incumple. En el caso de tener Reglamento Interno, éste debe contener una cláusula donde se determinen sanciones para los casos en los que un trabajador no respecte la normativa. Las multas deberán ser proporcionales a la gravedad de la infracción: En primera instancia, se aplica una amonestación verbal y luego una notificación por escrito; en casos más graves será una multa que no podrá exceder la cuarta parte del salario diario.
¿Qué arriesga el Empleador a no contar con el Reglamento Interno?
Finalmente, la infracción que se arriesga el Empleador por no confeccionar el Reglamento Interno es de 10 UTM (1 a 49 trabajadores), 40 UTM (50 a 199 trabajadores) y 60 UTM (más de 200 trabajadores), por considerarse una falta gravísima; Lo anterior sin considerar el alto riesgo al que se expone una Empresa al ser demandada por accidente del trabajo.
En MOS podemos asesorar tu Empresa, confeccionar, revisar y/o actualizar tu Reglamento Interno, diseñándolo conforme a las características propias de tu giro.
Relacionados:
Vea texto íntegro de la sentencia de primer instancia https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/59651
Tipificador de Multas DT. https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-108710_recurso_1.pdf
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