PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS UNIVERSITARIAS, UN NUEVO CAPÍTULO
Nuevamente, la batalla legal de los universitarios por el cobro de deudas universitarias suma un nuevo capítulo, en este caso, se trata de un recurso de casación en el fondo conocido por la Excelentísima Corte Suprema, quien rechazó dicho libelo impugnatorio ejercido por la casa de estudios de un alumno quien, habiendo solicitado un crédito de fondo solidario, solicitó al tribunal de primera instancia respectivo la prescripción extintiva de su deuda universitaria, amparándose en la inactividad de la casa de estudios en el ejercicio de sus acciones de cobro, quien, en conocimiento de la mora del deudor desde el año 2012 no ejerció en el plazo de 5 años su respectiva acción, siendo notificada la acción de prescripción extintiva en diciembre de 2019. Así, el tribunal de primera instancia dio lugar a la acción de prescripción, declarando prescritas las eventuales acciones civiles de cobro de la institución educacional, fallo que fuera ratificado en segunda instancia por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Fue en contra de la sentencia del tribunal ad quem que la institución recurrente alegó vicios e infracciones de derecho que habrían influido sustancialmente en el fallo de segunda instancia, solicitando su respectiva rectificación, y consecuencial declaración de vigencia de la acción de cobro. Ante dicho recurso, la Corte Suprema trajo los autos a su vista y en un destacado fallo sentenció:
“(…) establecido como supuesto fáctico que la deudora cumplió su obligación de declaración de ingresos el año 2012 encontrándose en mora desde el 30 de diciembre del mismo año, forzoso era concluir como acertadamente lo hicieron los sentenciadores que la obligación se hizo exigible desde esta última fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de prescripción de la acción para exigir el cumplimiento y no como intenta sostener el recurrente desde el vencimiento de cada cuota individual correspondiente a los años 2012 a 2018.”
Resulta interesante ver cómo, nuevamente, nuestro máximo tribunal recalca que la exigibilidad del respectivo crédito nace desde la verificación de la mora del deudor, rechazándose la tesis de una renovación del plazo de ejercicio de la acción de cobro en cada vencimiento de cada cuota individual correspondiente al crédito en estudio, lo cual tornaría, prácticamente, imprescriptible el crédito de marras, siendo además, muy común la suscripción de pagarés a nombre del respectivo deudor en este tipo de procesos, lo cual es un tema que, sin duda, merecerá a futuro una columna de opinión en particular, dados sus relevantes tintes en materia civil, y de consumo.
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