POSESIÓN EFECTIVA INTESTADA «IMPORTANCIA Y ALCANCES»

Él trámite de posesión efectiva de la herencia dejada al fallecimiento de una persona, suele mirarse como una carga para aquellos herederos quienes desean disponer de dichos bienes, lo que conlleva en muchos casos, a qué este trámite no se realice con la rigurosidad necesaria, generando al final del día más problemas qué soluciones.

En el contexto del fallecimiento de un familiar, este trámite se convierte en un procedimiento legal fundamental para los herederos y beneficiarios de una persona fallecida en Chile. Este proceso tiene como objetivo principal acreditar y formalizar el derecho de los herederos sobre los bienes y deudas dejados por el difunto, asegurando así una correcta transferencia patrimonial y evitando futuros problemas y conflictos en la sucesión.

En Chile existe normativa específica que establece la obligación de realizar este trámite para que los herederos puedan ejercer plenamente sus derechos sobre la herencia y administrar adecuadamente los bienes heredados. A este respecto, la Ley N° 19.903 “Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia…”, establece el procedimiento para llevar adelante este proceso, señalando qué dicho

trámite se debe realizar ante él Registro Civil e Identificación y puede ser promovido por cualquier persona que tenga la calidad de heredero.

A grandes rasgos, se le debe dar noticia al Registro civil de los bienes dejados por él causante al momento de fallecer y quienes son los herederos qué pasaran a ocupar el lugar de este como nuevos propietarios; una vez qué se verifica qué los datos de los bienes y herederos se corresponden en la realidad, previo a pago del impuesto a la herencia en caso de proceder, el Registro Civil emite él decreto de posesión efectiva qué acredita qué los beneficiarios tomaron de manera “oficial” la posesión de dichos bienes.

Lo anteriormente descrito, refiere a un trámite completo y suficiente, pero la generalidad dicta otra cosa pues, como ya se señaló, los herederos no le entregan la importancia suficiente a este trámite, tomándolo como una carga irrelevante, generando innumerables perjuicios para él futuro, tanto de carácter pecuniarios como personales entre los miembros de la comunidad hereditaria.

Los vicios más repetidos en la tramitación de la Posesión efectiva guardan relación con la omisión de alguno de los herederos o bienes dejados por él causante o derechamente la no realización del trámite, lo que trae aparejados problemas registrales y la imposibilidad de llevar adelante las posesiones efectivas futuras respecto de los herederos, impidiendo por ejemplo qué, se pueda disponer de bienes inmuebles heredados o qué luego de ser enajenados los bienes recibidos en herencia, aparezcan terceros disputando él dominio sobre estos, incurriendo en definitiva él juicios de largo aliento y onerosos, que pudieron evitarse de tan solo haberse llevado adelante este importante trámite en observancia de las normas y reglamentos relacionados.

En virtud de todo lo ya dicho, realizar de manera correcta el trámite de posesión efectiva ante el Registro Civil en Chile reviste importancia e implicancias significativas para los herederos y beneficiarios. Al completar este procedimiento de manera precisa y oportuna, se asegura el reconocimiento legal de los derechos sobre los bienes heredados, proporcionando una base sólida para una transferencia patrimonial transparente y sin obstáculos. La posesión efectiva válidamente realizada permite a los herederos acceder plenamente a las cuentas bancarias y activos financieros del fallecido, facilitando así la gestión y administración de dichos recursos. Además, este trámite posibilita la regularización de deudas y obligaciones pendientes, evitando futuros inconvenientes y responsabilidades legales. Al cumplir con todos los requisitos y plazos establecidos, se garantiza la seguridad jurídica de los herederos y se minimizan los riesgos de disputas familiares o conflictos legales posteriores. En resumen, realizar de manera correcta la posesión efectiva no solo asegura

la protección de los derechos y patrimonio de los herederos, sino que también establece las bases para una distribución ordenada y eficiente de los bienes, brindando tranquilidad y certeza en el proceso de sucesión.

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