NUEVO FUERO DE LA LEY Nº 21.564 Y SUS ALCANCES

El derecho del trabajo, es ante todo un mecanismo de protección y tutela a los trabajadores y trabajadoras que forman parte de la relación de trabajo.

Es por lo anterior, que en búsqueda de una protección más efectiva nace dentro de esta rama del derecho aquella figura que conocemos como el fuero o inamovilidad. Esta figura busca que aquellos trabajadores que están bajo su protección puedan desarrollarse con libertad en el ámbito laboral, teniendo como primera manifestación una protección o garantía contra el despido. Siendo así, una excepción al régimen de estabilidad relativa que impera en nuestro país. 

En Chile, sus manifestaciones más claras hasta hace solo unas semanas, eran las figuras conocidas como fuero maternal y sindical. El primero bien señalaba nuestra jurisprudencia “es un privilegio o garantía de inamovilidad a favor de la mujer embarazada y madre trabajadora, por un tiempo determinado, con el fin de que no pueda ser despedida sin previa autorización del tribunal. Dicho fuero tiene por objeto la protección del niño que está por nacer o del niño recién nacido, a través de la protección del empleo de la madre trabajadora”. Por otro lado el fuero sindical se materializa en la práctica como “la protección de un bien jurídico social, cuál es, la libertad sindical y el reconocido a los dirigentes sindicales, como lo es el que se pretende dejar sin efecto, tiene como fundamento cautelar la posibilidad de una representación independiente y libre de la organización a la que pertenece, ajena a eventuales presiones y represalias empresariales”.

Por muchos años las dos figuras ya individualizadas han sido útiles en la protección ante represalias que afecten la niñez, maternidad o las actividades sindicales desarrolladas por trabajadores dentro de la empresa, pero desde mayo de este año, existe un nuevo fuero que tiene como objeto la protección y la reparación integral de las víctimas de femicidio consagrado en la Ley N.°21.564 que tal como se indico establece un Régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicidia y sus familias.

La nueva normativa busca la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y sucicido feminicida. 

En esta línea una de las herramientas que crea esta ley es el derecho a la protección en el trabajo. Punto que se traduce en que las víctimas de femicidio frustrado o tentado señaladas en la letra a) del artículo 2 de esta ley (La ofendida por el delito), tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después y resultara lo aplicable lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo. 

Lo anterior quiere decir que el empleador no podrá poner término al contrato  sino con autorización previa del juez competente, en los términos que establece la ley. Para esto la víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público. 

Por último se le suma una importante medida que entiende que la víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección.

En conclusión a los ya conocidos fueros maternal y sindical se le suma el que será reconocido como fuero para víctimas de violencia intrafamiliar, implicando entonces un importante avance en la estabilidad laboral de víctimas de femicidio o suicidio femicidia, lo que facilitara su recuperación e reinserción en la sociedad posterior a los hechos de violencia.

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