SUSPENSIÓN DEL DESPACHO DE MERCANCÍA EN LAS ADUANAS

Han pasado más de 17 años desde la entrada en vigor de la Ley 19.912 que adecuó nuestra legislación a los Acuerdos de la OMC, entre otros aspectos, al establecer los mecanismos de protección de la propiedad intelectual en el movimiento transfronterizo de mercancías, conocidos como Medidas en Frontera.

La ley contempla dos clases de medidas: Un procedimiento a petición de parte, y las facultades administrativas para actuar de oficio por parte de la aduana.

Los titulares de derechos industriales registrados en Chile, así como los titulares de derecho de autor, pueden solicitar por escrito ante el tribunal competente, es decir, ante el juez de letras en lo civil del lugar en que se encuentre la aduana ante la cual se haya presentado la destinación aduanera, o el juez de letras en lo civil del lugar en que se encuentre la aduana en que se presume que se pretende presentar dicha destinación, la suspensión del despacho de mercancía que, de cualquier forma, signifique una infracción a los derechos adquiridos de Propiedad Industrial o intelectual.

Decretada la medida, ésta deberá notificarse al importador, dueño o consignatario de la mercancía y al solicitante y, para su cumplimiento, personalmente al administrador de la aduana. El titular deberá presentar una demanda o querella dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación de la suspensión de despacho a la aduana respectiva y pedir que se mantenga la medida decretada. El plazo antes mencionado podrá ampliarse por 10 días hábiles más, por motivos fundados, debiendo solicitarse la mantención de la medida.

Si el titular de los derechos infringidos no presenta la demanda o querella o no se solicita la mantención de la medida, o al resolver sobre esta petición el tribunal la denegare, la medida quedará sin efecto de inmediato.

Además, la autoridad aduanera podrá disponer de oficio la suspensión del despacho de mercancía, cuando del simple examen de la misma resulta evidente que se trata de mercancía de marca registrada falsificada o de mercancía que infringe el derecho de autor.

En estos casos, la aduana deberá informar al titular del derecho, si estuviere identificado, la posible infracción, al objeto de que éste ejerza el derecho a solicitar la suspensión y los derechos que le correspondan y en especial, a objeto de que proporcione información acerca de la autenticidad de las mercancías. La Aduana deberá, además, efectuar la denuncia, en conformidad a la ley.

Si bien el problema de la piratería y la falsificación no es sólo de interés particular, sino también un problema de interés general, llama la atención que en los últimos años se ha delegado por completo en la aduana organismo que tiene la iniciativa absoluta en el ejercicio de las medidas en frontera en nuestro país, a través de sus procedimientos de actuación de oficio.

FUENTES:

  1. https://www.inapi.cl/
  2. https://www.bcn.cl/leychile

 

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