MARCAS EVOCATIVAS, AQUELLAS QUE ESTÁN AL BORDE DE LA IRREGISTRABILIDAD
Si estás interesado en registrar tu marca, es importante que primero te asesores para determinar entre otras cosas, la distintividad de la palabra que pretendes solicitar, uno se debe preguntar si ésta transmite o no una idea directa de los productos y/o servicios que pretende distinguir, sus cualidades, características, origen o destinación.
Es por esto por lo que, para evaluar la distintividad de tu marca, es importante saber cuál es el producto y/o servicio que quieres proteger con ella y la capacidad de la marca comercial para describir aquel producto o servicio.
Así, por ejemplo, si pretendiéramos solicitar la marca “PIZZERIA” para proteger la venta de PIZZA, estaríamos en presencia de una marca completamente genérica y descriptiva, y en consecuencia, irregistrable. Pero, distinto es el caso en que quisiéramos solicitar la marca “CLICK” para venta de pizza, la cual resulta del todo registrable al constituir una marca arbitraria.
Ahora bien, existe un tipo especial de marca comercial, que queda en un punto medio entre la arbitrariedad, y lo genérico o descriptivo. Estas son, las marcas evocativas.
Las marcas evocativas, también llamadas sugestivas, son aquellas que hacen referencia (no de forma directa) a uno o varios de los atributos del producto o servicio, o aquellas que sugieren ciertas cualidades o destinaciones de los productos o servicios que distinguen. Este tipo de marcas exigen al consumidor o usuario hacer uso de su imaginación y raciocinio para relacionar la marca con la respectiva cualidad o destinación que sugieren.
De esta manera, cabe la posibilidad de registrar marcas de este tipo, siempre que la conexión entre denominación y producto y/o servicio no sea del todo sencilla. Dicho de otra forma, siempre que se requiera de este ejercicio intelectual para relacionar las palabras que componen una marca comercial con los productos y/o servicios que se pretenden ofrecer, se estará en presencia de una marca evocativa que es perfectamente registrable de acuerdo a lo señalado en nuestra legislación.
En efecto, así lo ha entendido el Tribunal de Propiedad Industrial, concediendo el registro de marcas evocativas al cumplir éstas con esta característica esencial e inherente a toda marca comercial, es decir, la distintividad. Con ello, se ha logrado obtener el registro de marcas comerciales que en principio parecían irregistrables para el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, pero que analizada por los ministros en segunda instancia se ha podido establecer su distintividad gracias al carácter evocativo que contenían.
Dentro de algunos ejemplos de marcas evocativas, encontramos el registro N°1122791, marca ME SUBIERON EL PLAN, para distinguir Servicios consistentes en la prestación de ayuda a la dirección o explotación de negocios relacionados con las aéreas de la salud y previsional, clase 35.
Si todavía no has registrado tu marca comercial y tienes una idea en mente, contactamos para poder ayudarte e indicarte si es viable o no el registro de tu marca.
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