LEY 21.327 Y MODERNIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES, UN GIRO NECESARIO
La ley 20.720 de insolvencia y reemprendimiento, también conocida como “Ley de Quiebras” ha implicado, desde que fuera su publicada el día 9 de enero de 2014, una muy buena alternativa para aquellos deudores que no ven una salida a sus problemas crediticios, sea por cualquiera de las variadas vicisitudes que ha tenido que sortear el país, y por qué no decirlo también, el mundo, en un contexto post pandémico, en donde la economía y la tendencia inflacionaria han visto leves mejoras, pero que, sin embargo, aún podemos ilusionarnos con niveles económicos previos a la emergencia global sanitaria.
Una necesaria actualización, según algunos, es la que representa la promulgación de la ley 21.327, la cual entrará en vigencia el 11 de agosto próximo, en ella, podremos encontrar como novedades una reformulación del concepto de empresa deudora, recogiéndose formalmente la circunstancia de aquellas personas que han emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses, quienes previo a las modificaciones introducidas por esta ley, eran nombradas como aquella “persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo 42 del decreto ley Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la ley sobre impuesto a la renta.” Sin duda, este cambio, que parece menor, creemos que acerca y simplifica conceptos que pueden ser demasiado técnicos y específicos, a aquellas personas sin formación jurídica, que pueden ver una alternativa a sus deudas a través de la ley 20.720.
Otra importante novedad es la que implica la consagración de los procedimientos de liquidación y reorganización simplificada, los cuales, por la complejidad que representan, creemos que merecen un estudio a fondo en otra instancia, sin embargo, es pertinente señalar que en ambos casos se consolidan mecanismos de economía procesal que, sin duda podrán ser de gran utilidad, y permitirán una mayor celeridad en este tipo de procedimientos, contribuyéndose así, a la depuración de pasivos y reorganización de los mismos.
Por último, nuevamente, podemos ver un reflejo de situaciones que, desde las restricciones impuestas por la pandemia se venían practicando, pero que ahora se reconocen y consolidan mediante un establecimiento normativo, como lo son las audiencias telemáticas, instauradas de facto, pero ahora reconocidas en la ley en comento. Valoramos mucho esta iniciativa pues creemos que, nuevamente, por razones de economía procesal (y sin sacrificar inmediación, concentración, ni oralidad) es muy útil poder realizar audiencias y diligencias, como la misma incautación de bienes, de manera remota, ya que los costos del proceso se reducen, las labores de los liquidadores concursales ganan eficiencia, y se otorga pragmatismo legal, a una situación que, como ya se mencionó, venía ocurriendo desde el periodo de restricciones sanitarias.
En MOS Abogados nos especializamos en la tramitación de procedimientos concursales de quiebra de personas naturales y de empresas, logrando conseguir la rehabilitación económica de nuestros clientes, y otorgar nuevas posibilidades de reemprendimiento.
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