MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA: TRÁMITE OBLIGATORIO PREVIO A ABORDAR JUDICIALMENTE ASUNTOS RELACIONADOS CON LOS ALIMENTOS MENORES Y RELACIÓN DIRECTA REGULAR

Dentro del derecho de familia, el fin último protegido por este es el interés superior del niño, lo que se ve reflejado en el cuerpo de la Ley N°19.968 que “crea los Tribunales de Familia”, ya que en todas sus disposiciones se aprecia el especial cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes dentro de todo procedimiento judicial que los involucre, buscando siempre que los conflictos en las relaciones de familia que pudieren surgir sean resueltos sin la necesidad de acceder a un litigio. En este entendido, la norma recién citada dispone en su artículo 106, en su inciso primero dispone lo siguiente:

Artículo 106.- Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de

mediación previo a la interposición de la demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento.

Del artículo recién citado se desprende que respecto de aquellas pretensiones que busquen regular los alimentos menores, el cuidado personal del menor o el derecho de visitas (qué son las más demandadas en los Tribunales de Familia de nuestro país), previo a accionar judicialmente, se debe llevar adelante un proceso de mediación previa que busca que las partes de común acuerdo, ante un ministro de fe sin capacidad de decisión, logren acordar sobre estos tópicos, adoptándose un acuerdo extrajudicial que luego de ser aprobado por Juez competente, adquiere él mismo valor qué una sentencia judicial dictada por un Tribunal, quedando las partes obligadas a dar cumplimiento a las condiciones pactadas, debiendo asumir las eventuales sanciones en las que pudieren incurrir en caso de no responder a lo comprometido.

La idea del legislador al establecer este trámite previo a la judicialización de los conflictos de familia tiene por objetivo evitar que las partes se sometan a un litigio en el que deberán asumir los costos de tramitación, extendiendo la incertidumbre del desacuerdo hasta la dictación del fallo, lo que no siempre es lo suficientemente eficiente desde el punto de vista del tiempo, además de activar todo el aparataje judicial por una controversia que puede ser resuelta en una instancia previa y donde intervienen las partes de manera directa.

En virtud de todo lo dicho, queda claro que el espíritu de la norma busca proteger a los Niños, niñas y adolescentes de su exposición a juicios y todas sus implicancias de manera innecesaria, promoviendo que los intervinientes resuelvan sus asuntos de manera mancomunada.

De la resolución alternativa de conflictos presentada en este texto se pueden apreciar las siguientes ventajas respecto de su contraparte judicial; a saber:

–  Intervención directa de las partes en el proceso de construcción de soluciones y acuerdos.

–  Ambas partes se sienten escuchadas y valoradas en sus pretensiones.

–  Identificación del resultado alcanzado con el objetivo de los intervinientes.

–  Habiéndose resuelto de común acuerdo el conflicto, queda allanado el camino para resolver de manera cooperativa futuras controversias.

–  Se evita asumir los costos emocionales y económicos de ser parte de un proceso judicial.

–  Se formaliza el acuerdo de manera inmediata, debiendo solamente ser visado por un Juez competente para comenzar a producir sus efectos.

–  Mayor flexibilidad a la hora de resolver y cerrar los puntos del acuerdo.

–  Se evita que el niño, niña y/o adolescente se vea expuesto a una contienda judicial donde sus familiares son los intervinientes.

En MOS Abogados, estamos a disposición de cualquier requerimiento relacionado con esta y otras materias, abordando este en todas sus instancias, brindando asesoría jurídica integral en cada etapa del procesos, contando con nuestro distintivo estándar de calidad y compromiso.

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