MODIFICACIONES AL PORTAL DE EMPRESA EN UN DÍA. TODO LO QUE DEBES SABER
La ley 20.659 que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, y mediante la cual se establece la creación del Registro de empresas y sociedades, popularmente conocido como “empresa en un día de insolvencia” ha sido, sin duda, desde su creación, de gran ayuda para todos aquellos emprendedores que desean dotar de personalidad jurídica y formalizar sus negocios.
Si bien, en sus inicios fue fuertemente cuestionada su desformalizada interfaz, la rapidez con la que se puede constituir una empresa, y los eventuales usos fraudulentos que ello puede llevar, hoy en día, nadie cuestiona la validez jurídica de la que se encuentran dotadas todas las empresas que día a día son constituidas por medio del Registro de empresas y sociedades.
En su más reciente modificación, instruida por la ley 21.366, se incorporaron novedades al registro de empresas y sociedades, tendientes a darle mayor formalidad acorde a la legislación societaria, y a una modernización del mismo. A continuación, recogemos los puntos más relevantes introducidos por la ley 21.366:
1.- Se dispone la creación de un Registro de Accionistas electrónico, por medio del cual los gerentes o administradores sociales de las sociedades de capital deberán anotar a los accionistas de la sociedad, la cantidad de acciones de las que sean titulares, la indicación de encontrarse pagadas o no, sus gravámenes, pactos de accionistas, etc. Una de las particularidades que podemos mencionar de este registro es que su apertura es condicionante para cualquier modificación o transformación que se requiera realizar en la empresa.
2.- Se crea el Registro de Poderes y de formularios en línea para su creación, permitiendo el registro de poderes, sea que vengan o no del Registro de empresas y sociedades. Creemos relevante poner de manifiesto que los poderes suscritos por la plataforma de empresa en un día gozarán de todas las solemnidades legales requeridas para la ejecución de todo acto o contrato, aún cuando sea requerida, por ejemplo, su suscripción por escritura pública.
3.- Celebración de juntas de accionistas electrónicas, y compraventa de acciones de manera electrónica, sea que se haya acordado su transferencia fuera del registro de empresas y sociedades.
Consideramos como un avance las modificaciones revisadas, pues apuntan hacia una modernización del estado, y a la relación que tiene este con los privados, permitiendo un mayor dinamismo y celeridad en la gestión de empresas y sociedades.
En MOS Abogados nos especializamos en materias de estructuración societaria, permitiéndole a nuestros clientes mantener sus empresas en estricto cumplimiento de toda la legislación vigente.
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