REFORMA CONSTITUCIONAL: ¿ES POSIBLE SUSPENDER EL COBRO DEL IMPUESTO TERRITORIAL EN BIENES RAICES USURPADOS U OCUPADOS ILEGAL O ILEGÍTIMAMENTE?

 

 

Un nuevo proyecto de ley patrocinado por las Senadoras Ximena Rincón, Carmen Gloria Aravena y Luz Ebensperger y los Senadores Iván Flores y José García, busca modificar modifica la actual constitución con el fin de suspender el cobro del impuesto territorial en bienes raíces usurpados u ocupados ilegal o ilegítimamente.

En general los Senadores coinciden en que existe un problema generalizado que no afecta solo a la macrozona sur, sino que a todo el territorio nacional y que dice relación con las usurpaciones y ocupaciones de terrenos. Los dueños afectados por esta realidad luchan constantemente no solo con ocupación ilegal sino además con la carga fiscal de seguir pagando impuesto territorial, lo que merma aun más su patrimonio. No pueden disponer de sus bienes y además deben pagar por el uso de un activo que a esas alturas no genera un beneficio.

Dentro de los argumentos que se usaron para plantear la iniciativa señalan que de acuerdo a un estudio realizado por el Observatorio Judicial en el periodo 2018-2020, la mayoría de este tipo de causas (denuncias por usurpación) quedan en nada, debido a un desincentivo a denunciar, ya que los terrenos quedan imposibilitados de venderse inclusive al Estado.

No obstante, esto, no es el único frente que se evalúa pues el Ejecutivo señaló que se encuentra a la espera de una resolución del Servicio de Impuestos de Internos, que permitirá eximir del pago de contribuciones a los propietarios de inmuebles que se encuentren usurpados o destruidos por ataques incendiarios. Si bien, se estima de forma unánime que esto es una buena noticia, se considera que es necesario asegurar todos los terrenos que están siendo ocupados y afectados por diferentes medios en diversas zonas del país, como por ejemplo zonas costeras del extremo norte, lugares rurales de la región del Maulé, las llamadas «tomas VIP» en varios lugares del país, entre otros.

Es claro que los dueños “usurpados” en su derecho a poseer, gozar y usufructuar de su dominio, se hallan en situación de sacrificio en beneficio del interés general de la sociedad, pues la actividad estatal de continuar exigiendo la carga tributaria referida les provoca una lesión anormal y especifica.

Ante la injusticia derivada de dicha situación, el proyecto de reforma constitucional suspende el cobro del impuesto territorial en bienes raíces usurpados u ocupados ilegal o ilegítimamente.

El proyecto de reforma constitucional, de artículo único, reemplaza el inciso segundo del artículo 19 numeral 20° de la Constitución, por uno del siguiente tenor:

«En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Asimismo, se suspenderá el cobro de tributos, contribuciones, derechos o tasas de cualquier naturaleza, a los contribuyentes cuyos bienes raíces hayan sido usurpados, u ocupados ilegal o ilegítimamente, por todo el tiempo que dure dicha afectación. Sin perjuicio, de la facultad del Estado de exigir el doble del cobro respecto de quienes resulten responsables de la afectación ilegitima, para resarcir con el exceso del tributo correspondiente, al contribuyente afectado, no obstante subsistir las acciones civiles o penales a las que tenga derecho.»

Aunque la redacción de la norma o los propios impulsores del proyecto no aclaran si esto tendrá un efecto en los procesos civiles que se llevan por acciones de precario pues se habla de “usurpaciones” donde se denota un carácter más violento o intempestivo en la ocupación, y aunque en los anteriores procesos efectivamente también se busca retornar los bienes a dueños que no pueden usar de sus propiedades, es dable pensar en la extensión de la norma y la gran implicancia positiva que tendría para cientos o miles de propietarios que actualmente deben lidiar con procesos civiles largos y además cargas tributarias que no generan un beneficio real para ellos, pudiendo considerarse a futuro como una petición dentro de las demandas.

Ahora queda analizar como avanza el proyecto y si de su revisión o modificaciones podemos ver beneficios a gran escala, pues aún se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

 Link de referencia: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16188&prmBOLETIN=15658-07

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