PARIDAD DE DIRECTORIOS DE EMPRESAS PÚBLICAS EN CHILE Y EXPERIENCIAS EN EL EXTRANJERO
Una de las novedades en cuanto a gobierno corporativo incorporadas en la propuesta de nueva constitución, es que se establece en su artículo 6 Nº2, la paridad en los directorios de empresas públicas y semipúblicas.
Sin embargo, la propuesta de imperativo constitucional precitada no es el primer esfuerzo legislativo orientado a un avance en cuanto a la paridad de género en los directorios de empresas públicas, recordemos que en el año 2021 se promulgó la Ley 21.356, la cual en su artículo único dispone la prohibición de que las personas de un mismo género excedan el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de empresas públicas creadas por ley, cuyos directores son designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, o Sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción, y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP.
No obstante, la experiencia ha sugerido que la ley precitada ha tenido problemas en su aplicación práctica, dado que, las entidades estatales están sujetas a legislaciones, normas, reglamentos y mecanismos internos de designación de directores, que hacen que la aplicación de la mencionada ley no sea de fácil implementación. Así, por ejemplo, en CODELCO, de 8 directores, 5 son hombres y 3 son mujeres. En TVN, en cambio, de 6 directores, 5 son mujeres y 1 es hombre, lo que pone de manifiesto la compleja ejecución de la norma en estudio.
Por último, cabe destacar que, el promedio de los países de la OCDE está en el 26,7% de participación femenina en directorios, cifra que sobrepasa el promedio mundial el cual asciende al 18,2%, y, por otra parte, es considerablemente más alto que el de Latinoamérica (12,5%).
Así, podemos sostener que, a pesar de la reglamentación legal, y su pretendido refuerzo en la propuesta de nueva constitución, el camino hacia la paridad de género en los directorios de empresas públicas, tiene mucho por recorrer hasta que se haga efectivo, puesto que, debe prestarse especial atención en la regulación de esta materia, los mecanismos de designación del gobierno corporativo de las distintas empresas públicas, pues de lo contrario, la normativa de paridad de género seguirá siendo una declaración de buenas intenciones.
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