ACOSO LABORAL: COMO EMPLEADOR ¿CUÁL ES LA FORMA DE ACCIÓN ANTE UNA DENUNCIA

Juzgado Laboral de los Ángeles ordena a Empresa Eléctrica a indemnizar a trabajadora que sufrió acoso sexual…”

El Tribunal acogió la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y ordenó a la Empresa a pagar a la demandante $6.000.000 por concepto de daño moral, más prestaciones adeudadas, tras dar por acreditado el acoso sexual denunciado y el menoscabo a la integridad física y psíquica y el derecho a la honra de la denunciante.

La importancia de esta noticia, son los factores determinantes que consideró el Tribunal para resolver la controversia, la sentencia sostiene que, dado lo precedentemente establecido se debe concluir que la demandada fue víctima al menos desde el mes de julio de 2019 de actos de hostigamiento sexual laboral, pero además generando el empleador lo que en doctrina se denomina acoso sexual ambiental en que la configuración de la conducta no está asociada a una promesa o amenaza de consecuencias favorables o desfavorables en las condiciones de trabajo, o a un acercamiento indeseado con pretensiones lascivas, sino que a un espacio laboral trufado de intimidaciones, ridiculización, insultos y otros actos obscenos que generan un ambiente hostil y humillante que puede afectar a las trabajadoras y trabajadores que forman parte del mismo. Así lo ha indicado la jurisprudencia al definirlo como “conducta de hostigamiento sexual que produce para la víctima, un entorno laboral humillante u hostil, sin necesidad que se ofrezca alguna ventaja laboral, por ejemplo, bromas reiteradas de orden sexual en el ambiente de trabajo, uso de lenguaje impropio y ofensivo, requerimientos para usar ropa insinuante, entre otros (2º JULT de Santiago, RIT T-914-2019). Por todo lo anterior, el Tribunal dio por establecido el acoso laboral en su vertiente de acoso sexual ambiental.

¿Qué es el Acoso Sexual Laboral?

Los requerimientos de carácter sexual que un hombre u una mujer realizan a otra persona, sin su consentimiento, y que amenazan o perjudican su situación laboral u oportunidades en el empleo.

La norma que reglamenta el acoso sexual está contenida en la Ley Nº20.005, publicada el 18 de marzo de 2005 y que modificó el Código del Trabajo (art. 2)

¿El Empleador cómo debe proceder ante una denuncia de Acoso Sexual?

Se inicia una investigación dentro de un plazo de 30 días contados desde la recepción de la denuncia por acoso sexual. El empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días una vez terminada la investigación interna, o desde que se le hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo.

Un punto relevante ha considerar es el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Es fundamental contar con un Reglamento Interno completo, que incluya de manera eficaz el protocolo de actuación frente a la denuncia de Acoso Sexual y el Empleador tiene la obligación de realizar de manera eficiente y eficaz la investigación correspondiente, tomando todos los resguardos y cumpliendo con la norma y política interna de la Empresa, porque si esta conducta llega a hacer denunciada, la Empresa debe tomar medidas inmediatamente activando este protocolo, a falta de protocolo la Empresa se arriesga a una condena segura.

Pese a la pandemia, las cifras de abusos en el ámbito laboral se han mantenido elevadas, la D.T. informa que a noviembre de 2020 se registraron 452 agresiones y que, en 2019, sin confinamiento, el número llegó a 588. La D.T. es tajante en señalar “En Chile aún es muy baja la cifra de empresas que cuentan con algún tipo de protocolo para evitar la ocurrencia de abusos sexuales. Además, no basta con solo tener un protocolo; una prevención eficiente incluye la creación de una cultura de seguridad al interior de la organización, a través de un trabajo diario, donde existe una revisión permanente de las normas y donde se sientan involucrados…”

En MOSABOGADOS recomendamos para aquellas Empresas que quieran avanzar en esta materia, lo primero es evaluar si la prevención del acoso sexual está incorporada en el código de conducta de la organización, si tienen un protocolo efectivo de acoso sexual contenido en su Reglamento Interno, si existen canales seguros y conocidos para denunciar estos hechos. Es recomendable siempre, estar atentos con los trabajadores, en el ambiente en que desempeñan sus funciones, la convivencia entre ellos, con el objeto de prevenir este tipo de actos que pueden conllevar a denuncias de tutela por vulneración de derechos fundamentales.

En MOSABOGADOS, analizamos, asesoramos y confeccionamos los protocolos de Acoso Sexual, revisando su Reglamento Interno, o creando uno con las necesidades y en conformidad a la naturaleza de los servicios de tu Empresa, de esta manera minimizamos los riesgos a una eventual denuncia por tutela, debemos recordar que las sentencias por vulneración de derechos fundamentales implican una exclusión de contratación con la Administración del Estado. En el caso que ya estén en un proceso judicial por demanda de tutela, ofrecemos los servicios de representación.

 

Relacionados:

Vea texto íntegro de la sentencia Diario Constitucional  https://www.diarioconstitucional.cl/2021/08/17/juzgado-laboral-de-los-angeles-ordena-a-empresa-electrica-indemnizar-a-trabajadora-que-sufrio-acoso-sexual/

Tipifica y sanciona el acoso sexual BCN https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236425

 

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