CREACIÓN DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

En Chile, la creación de organizaciones sin fines de lucro (Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Gremiales) se encuentra en constante aumento desde el año 2017. Actualmente, se registran aproximadamente 267.000 organizaciones sin ánimos de lucro, vigentes y legalmente registradas.

Nuestra legislación determina estos organismos como personas jurídicas capaces de ejercer derechos y obligaciones civiles, llevar contabilidad y ser representadas judicial y extrajudicialmente. En general su existencia se realiza en conformidad a las disposiciones del Código Civil. ( Artículos 545 al 564, modificados por la Ley 20.500) y la fiscalización de estas personas jurídicas recae en el Ministerio de Justicia.

Cada organización sin fin de lucro tiene particularidades que procederemos a desglosar:

I.- Las Corporaciones corresponden a asociaciones formadas por la reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados; en ellas debe existir una pluralidad de miembros. No existe en la ley un número mínimo de personas para formar una corporación; pero se requieren al menos seis o nueve miembros para completar los diversos cargos. La finalidad de la corporación debe ser no lucrativa, pues el objeto de la misma no es obtener ganancias para sus miembros, sino por el contrario, cumplir fines culturales, educativos, etc… Organización. Las corporaciones deben contar con un directorio, asamblea, órgano disciplinario, y otros. Se rige principalmente por la ley n° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y por el título XXXIII del Libro I del Código Civil.

ii.- Las Fundaciones se forman mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.  Su fin debe ser permanente o estable, no lucrativo y anhelado por su fundador o fundadores. Los elementos básicos para la existencia de las fundaciones son la adscripción de un bien o conjunto de bienes al cumplimiento de un fin y que dicho fin no sea lucrativo. Cabe hacer mención que la fundación, a diferencia de la corporación, no cuenta con una asamblea. La constitución de las fundaciones se rige principalmente por los mismos cuerpos legales que las corporaciones. La diferencia fundamental entre las corporaciones y las fundaciones no está en sus fines, los que pueden ser similares, sino en que las primeras tienen como elemento básico un conjunto de personas; mientras que en las segundas, el elemento básico es la existencia de un patrimonio o conjunto de bienes destinados a la obtención de un fin.

III.- Las Asociaciones gremiales son organizaciones que promueven el desarrollo, protección y establecimiento de normas de los procesos de las actividades profesionales o de oficio que realizan sus integrantes. Para constituir una asociación gremial, deben reunirse, al menos, 25 personas naturales y jurídicas o 4 personas jurídicas, adoptando el respectivo acuerdo de constitución, levantando un acta de asamblea ante Notario.De lo que se acuerde en la asamblea constituyente, deberá levantarse un acta, en la que al menos deberá constar: a) La aprobación de los estatutos que regirán la Asociación Gremial. b) La elección de la mesa directiva y c) La individualización de los socios constituyentes y en el plazo de 60 días siguientes a la fecha consignada en el acta constitutiva, deberán depositarse tres ejemplares de esta en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por su parte, el Ministerio procederá a registrar a la Asociación Gremial en constitución y asignará el Número de Registro correspondiente.

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